AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN
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PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes Bases la regulación de la convocatoria para la creación de una Bolsa de Trabajo para la selección de 8 plazas de ALUMNO/A-TRABAJADOR/A, de personal laboral temporal del Programa Talleres+ 2024, a desarrollar en 2025, dependiente de este Ayuntamiento, al amparo de las ayudas convocadas por laResolución de 12/11/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2024 (DOCM nº 222, de 15/11/2024), con arreglo a lo establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que seestablecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (DOCM nº 218, de 11/11/2024).
El programa Talleres+ de “IMPLANTAR EL BOSQUE Y ZONAS VERDES PARA LA CIUDADANIA DE SACEDON” tiene los siguientes datos: OCHO PLAZAS DE ALUMNO/A-TRABAJADOR/A:
MUNICIPIO |
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA |
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD |
FICHA/ ESPECIALIDAD FORMATIVA |
SACEDON |
DE SACEDÓN “IMPLANTAR EL BOSQUE Y ZONAS VERDES PARA LA CIUDADANIA DE SACEDON” |
NIVEL 1: ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACION Y MEJORA DE MONTES |
AGAR0309 |
Dichas plazas dependerán directamente de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato será la de contrato para la formación y reciclaje profesional, durante el periodo del programa, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la recualificación y reciclaje profesional, y se establecen las bases de la formación profesional dual; y por la normativa específica incluida en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
La selección del alumnado trabajador irá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo con cinco días de antelación, por la correspondiente oficina de empleo, sin perjuicio de la convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo.
La jornada de trabajo será a tiempo completo, incluyendo aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, desarrollándose en una fase.
El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía, y tendrá una duración de 6 meses.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes REQUISITOS:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos veinticinco años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Se considerará que una persona tiene 25 años cuando cumpla tal circunstancia el último día de finalización plazo para la presentación de Instancias.
d) Carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes), de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional delas plazas de Alumnado trabajador objeto del Programa Talleres+2024, a desarrollar en 2025.
e) Carecer de titulación, o cualificación profesional relacionada con las plazas de Alumnado trabajador a desempeñar, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del programa.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
g) Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados/as, o como trabajadores/as agrarias registrados/as en una Oficina Emplea de la Consejería competente en materia de empleo en Castilla-La Mancha, al inicio de los programas Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento de presentación de solicitudes e incorporación al Programa Talleres+ala formalización del contrato.
No obstante, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a las víctimas de terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, no será precisa la inscripción como demandantes de empleo cuando una norma específica así lo prevea.
h) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.
i) Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se consideran como COLECTIVOS PRIORITARIOS para participar en los Talleres + los definidos, según la memoria del programa aprobado:
- Los parados de larga duración
- Los mayores de 52 años
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para las plazas a que se opten, se dirigirán al Sr/a. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de SACEDÓN y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento(en horario de 9:00 a las 14:00 horas) o en el Registro Electrónico en la sede electrónica https://sacedon.sedelectronica.es, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el BOP; publicándose, asimismo, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en su caso, en el Tablón de Anunciospara mayor difusión.
El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el BOP.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación por correo electrónico dirigido al Ayuntamiento de SACEDON a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín oficial de la Provincia,sede electrónica del Ayuntamiento https://sacedon.sedelectronica y, en su caso, en el Tablón de Anuncios para mayor difusión.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Instancia de solicitud(ANEXO II).
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos/as de la UEo TIE en los demás casos de extranjeros/as) o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
- Informe de vida laboral actualizado.
- Currículum Vitae.
- Titulación académica: (No se requiere titulación para participar).
- En su caso, documentación acreditativa de los méritos a que hace referencia la base sexta
- Declaración responsable de reunir los requisitos, condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto. (Incluido en anexo II)
La no aportación de la documentación de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.
El/la participante en el proceso selectivo que no presentara la documentación que debe acompañar a la solicitud, o que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido/a del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias para las OCHO plazas de Alumnados/as trabajadores/as ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de QUINCE DIAS, declarando aprobada la LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónicahttps://sacedon.sedelectronica.es y en su caso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para mayor difusión se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía, se aprobará la LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sede electrónica https://sacedon.sedelectronica.es y en su caso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamientopara mayor difusión.
De ambas listas se informará al Servicio de Formación de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo.
En esta última publicación se hará constar la designación de miembros del Tribunal y el día en que se convocará a los aspirantes para realizar el ejercicio práctico, si lo hubiere en caso de que el número de aspirantes admitidos sea mayor a 18; o la fecha de concurso si no hubiera ejercicio práctico.
Se hace constar que a partir de las publicaciones anteriormente mencionadas, todas las demás notificaciones o publicaciones del procedimiento se realizarán únicamente por la sede electrónica del Ayuntamiento https://sacedon.sedelectronica.es y en su caso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para mayor difusión; así como en el lugar de celebración de las pruebas.
SEXTA. Criterios de Selección
El proceso de selección de los/as OCHO alumnos/as se estructurará en dos fases de carácter eliminatorio:
La primera fase consistirá en la realización de un ejercicio práctico si el número de solicitantes fuese mayor de 18 personas;
La segunda fase de concurso, consistente en la valoración de los méritos válidamente acreditados por los aspirantes.
Las puntuaciones de ambas fases será acumulativa sobre un total de 70 puntos.
Tendrán preferencia en la participación de los puestos para personal alumnado los colectivos prioritarios incluidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, según lo indicado en el proyecto de realización de cada Taller+.
A.- Fase de realización de un ejercicio práctico.En caso de que el número de aspirantes fuese mayor de 18, serán convocados/as a la realización de un ejercicio práctico todos los/as aspirantes admitidos/as conforme a lo referido en la base Quinta; si el número fuese menor de 18, se pasará directamente a la fase de valoración de méritos.
El ejercicio práctico, en su caso,versará sobre las aptitudes de los/as aspirantes para el desempeño de las funciones propias de los puestos de Alumno/a-Trabajador/a del Programa Talleres+ y para cursar con aprovechamiento los módulos teóricos y prácticos de la especialidad y consistirá en responder a un test de cultura general de 20 preguntas con 3 ó 4 respuestas alternativas, que puntuará 2 puntos cada una y en la que solo una de ellas será la correcta, sin que resten las respuestas erróneas. Y asimismo 2 preguntas abiertas cortas en las que se valorará su contenido y la capacidad de expresión escrita, que quedará sin puntuación la que no contenga al menos 3 líneas, y puntuarán a 5 puntos cada una. El tiempo de duración de la prueba será de 30 minutos.
El Tribunal de Selección tendrá facultades para determinar el número de respuestas correctas que supongan la superación de la prueba.
La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 50 puntos.
Pasarán a la siguiente fase los/as aspirantes con las 18 mejores puntuaciones obtenidas en la primera fase, por orden de puntuación. En caso de empate, pasarán a la fase de valoración de méritos todos/as los/as que obtengan la misma nota de corte, el resto, no.
B.- Fase de valoración de méritos. Los/as aspirantes que hayan obtenido alguna de las 18 mejores puntuaciones en la fase anterior pasarán a esta fase de valoración de méritos y serán valorados/as hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con las puntuaciones reseñadas en el ANEXO I.
1. Pertenencia a colectivos prioritarios, máximo 12 puntos.
a) Parados/as de larga duración (Inscritos en el Servicio Público de Empleo de la Consejería competente). Este extremo se acreditará mediante informe de periodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo en la que estén inscritos/as. Se computará hasta un máximo de 6 puntos:
- Más de 12 meses y menos de 24 meses, 2 puntos.
- Más de 24 meses y menos de 36 meses, 4 puntos.
- Más de 36 meses, 6 puntos.
A efectos del cómputo anterior se considerarán los periodos de inscripción siguientes:
- Fecha a partir de la cual se computarán los periodos de inscripción: Fecha de registro de la oferta de empleo en la Oficina Emplea.
- Tiempo computable de los periodos de inscripción: Cinco años anteriores a la fecha de registro de la oferta de empleo en la Oficina Emplea.
b) Mayores de 52 años, 5 puntos.
c) Personas incluidas en otros colectivos definidos como vulnerables de atención prioritaria por el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Este extremo se acreditará con el certificado de reconocimiento expedido por órgano competente, 1 punto.
2. Situación /Expectativa laboral (Máximo 8 puntos)
Perfil Emprendedor (Máximo 8 puntos). Se valorará las siguientes circunstancias en los últimos 4 años:
- Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos, excepto en la especialidad correspondiente a este Taller de Empleo (5 puntos). La acreditación de este extremo se realizará por medio de un certificado de la Agencia tributaria.
- Haber creado una empresa mercantil o una cooperativa de trabajo, excepto en la especialidad correspondiente a este Taller de Empleo (3 puntos).
3. Otras situaciones. Se restarán 10 puntos a aquellos/as candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos (Talleres, Recual, etc.) en los últimos 5 años, a razón de 10 puntos por participar en cada programa mixto.
SÉPTIMA. Tribunal de Selección
El Tribunal de Selección para la creación de la Bolsa de Trabajo estará compuesto por 5 miembros (Presidente, Secretario y 3 Vocales), funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, designados/as por el Ayuntamiento de SACEDÓN así como los/as suplentes respectivos/as, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los/as miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunalserá de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.
OCTAVA. Calificación
CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
La puntuación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de ejercicio práctico, si lo hubiera, y de concurso.
En caso de EMPATE, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra “V” (Resolución de 25 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de marzo. BOE 184, de fecha 31/07/2024).
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Selección publicará la LISTA PROVISIONAL DE PERSONAS SELECCIONADAS en la sede electrónica del Ayuntamiento. https://sacedon.sedelectronica y, en su caso, en el tablón de anuncios para mayor difusión; así como en el lugar de celebración de las pruebas.
Se otorgará un plazo de tres días hábilespara presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado.
Las alegaciones irán dirigidas a la Presidencia del Tribunal de Selección.
Finalizado el plazo de alegaciones y una vez resueltas éstas por el Tribunal, se publicarán las LISTAS CON LA CALIFICACIÓN FINAL que tendrá carácter DEFINITIVO del proceso selectivo en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sacedon.sedelectronica y en su caso en el Tablón de anuncios para mayor difusión; así como en el lugar de celebración de las pruebas.
Contra los actos y decisiones del Tribunal de Selección, se podrá interponer por el/la interesado/a, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recurso de alzada ante la Alcaldía, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa; sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Los miembros del Tribunal, y también los posibles asesores, percibirán las indemnizaciones o asistencias que por razones del servicio estén legalmente establecidas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de actuación, tendrá su sede en la Plaza Constitución s/n, de Sacedón (Guadalajara).
El Tribunal propondrá a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación la contratación de los/as aspirantes seleccionados/as con mayor puntuación para las 8 plazas de Alumnado-trabajador ofertadas.
En ningún caso el Tribunal de Selección podrá proponer más aspirantes que puestos existentes.
El resto de los/as aspirantes admitidos y baremados pasarán a formar parte de una Bolsa de Empleo por orden de puntuación.
NOVENA. Relación de Aspirantes y puntuación. Presentación de Documentos
1. Una vez terminada la selección de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica https://sacedon.sedelectronica y en su caso en el Tablón de Anuncios para mayor difusión, precisándose que el número de seleccionados/as no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
Dicha relación se elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación para la contratación de los seleccionados.
2. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración (Registro Municipal), dentro del plazo de VEINTICUATRO horas desde que se publica en la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sacedon.sedelectronica y en su caso en el Tablón de Anunciospara mayor difusión, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo
Los/as aspirantespasarán a formar parte, por orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del/a aspirantes seleccionado/as para el Programa Talleres+ 2024, a desarrollar en 2025.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la Bolsa del/a trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los/as aspirantes que sean llamados en virtud de la Bolsa de Empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleoy en el momento de su contratación.
UNDÉCIMA. Protección de datos
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de SACEDÓN con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de SACEDON-, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.
DUODÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla–La Mancha, así como en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que seestablecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En SACEDON, a 19 de febrero de 2025, EL ALCALDE, FDº FRANCISCO PEREZ TORRECILLA.
PUNTACIÓN DE BAREMACIÓN
1.Pertenencia a colectivos prioritarios (máximo 12 puntos):
a) Parados/as de larga duración (Inscritos/as en el Servicio Público de Empleo de la Consejería competente). Se computará hasta un máximo de 6 puntos: |
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* Más de 12 meses y menos de 24 meses. |
2 |
* Más de 24 meses y menos de 36 meses. |
4 |
* Más de 36 meses. |
6 |
b) Mayores de 52 años. |
5 |
c) Otros colectivos prioritarios del artículo 50 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero. |
1 |
2. Situación /Expectativa laboral (máximo 8 puntos):
Perfil Emprendedor (Máximo 8 puntos). Se valorará las siguientes circunstancias en los últimos 4 años: |
|
* Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos. |
5 |
* Haber creado una empresa mercantil o una cooperativa de trabajo. |
3 |
3. Otras situaciones:
Se restarán 10 puntos a aquellos/as candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos (Talleres, Recual, etc.) en los últimos 5 años, a razón de 10 puntos por participar en cada programa mixto.
SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO ALUMNO/A-TRABAJADOR/A EN EL PROGRAMA TALLERES+ "IMPLANTAR EL BOSQUE Y ZONAS VERDES PARA LA CIUDADANIA DE SACEDÓN” DEL AYUNTAMIENTO DE SACEDON
DATOS PERSONALES
NOMBRE Y APELLIDOS |
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DNI/NIE |
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PERMISO DE TRABAJO |
SI |
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NO |
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FECHA DE NACIMIENTO |
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LUGAR DE NACIMIENTO |
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DOMICILIO |
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LOCALIDAD |
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CÓDIGO POSTAL |
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TELÉFONO |
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TFNO. MÓVIL |
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EMAIL: |
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MINUSVALÍA |
SI |
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NO |
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GRADO |
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INDICAR CUÁL |
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¿HA PARTICIPADO EN OTRA ESCUELA TALLER, TALLER DE EMPLEO, ¿TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL O CASA DE OFICIO? |
SÍ |
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NO |
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INDICAR CUÁL Y AÑO: |
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SITUACIÓN LABORAL |
TRABAJA |
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COBRA PRESTACIONES |
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COBRA SUBSIDIO POR DESEMPLEO |
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PERCIBE OTRAS AYUDAS ESTATALES (INDICAR CUÁL) |
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DATOS ACADÉMICOS FINALIZADOS
SIN ESTUDIOS |
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FP II |
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DOCTOR |
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ESTUDIOS PRIMARIOS |
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CICLO DE GRADO MEDIO |
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GRADO |
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CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD |
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CICLO DE GRADO SUPERIOR |
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CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL I |
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GRADUADO ESCOLAR |
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BUP/COU/BACHILLERATO |
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CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL II |
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ESO |
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DIPLOMATURA |
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CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL III |
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FP I |
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LICENCIATURA |
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OTROS |
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ESPECIALIDAD FORMACIÓN |
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AÑO DE FINALIZACIÓN |
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OTRAS TITULACIONES O CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL TALLER, EN SU CASO. |
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SEÑALE SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES(sólo si dispone de documentación acreditativa):
MAYOR DE 52 AÑOS |
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PARADO/A DE LARGA DURACIÓN (ENTRE 1 Y 2 AÑOS |
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Otros colectivos prioritarios del artículo 50 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero |
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PARADO/A DE LARGA DURACIÓN (MAS DE 2 AÑOS |
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PARADO/A DE LARGA DURACIÓN (MAS DE 3 AÑOS) |
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INDICAR PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACION Y EMPLEO REALIZADOS ANTERIORMENTE (en la localidad y/o especialidad)(ULTIMOS 8 AÑOS)(DE HABERSE REALIZADO EN LA LOCALIDAD Y NO INDICADO SE APORTARÁ DE OFICIO POR EL AYUNTAMIENTO)
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EXPERIENCIA PROFESIONAL (puede también utilizar la parte de atrás de la solicitud para completar) |
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EMPRESA |
PUESTO |
DURACIÓN |
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COMPROMISOS:
- El/La solicitante declaraque reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Programa Talleres+ promovido por el Ayuntamiento de SACEDON y la Junta de Castilla-La Mancha, junto con los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Educación, Formación Profesional y Deportes.
- El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en el proceso selectivo del TALLERES+ a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.
- Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
- Informe de vida laboral. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio).
- Currículum Vitae
- Titulación académica: (No se requiere titulación para participar).
- En su caso; documentación acreditativa de los méritos a que hace referencia la base SEXTA:
- Titulación académica: (No se requiere titulación para participar).
- Informe de periodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina Emplea en la que estén inscritos/as.
- Certificado de reconocimiento de la situación correspondiente a la pertenencia a colectivos vulnerables de atención prioritaria del artículo 50 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, expedidos por la Administración competente.
- Cursos de emprendedor.
AUTORIZACIÓN:
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la Consejería correspondiente de la JCCM procederá a verificar los datos reseñados, salvo que no autorice expresamente dicha comprobación:
- NO: Los acreditativos de la identidad, Seguridad Social (vida laboral), situación de desempleado y titilación académica.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de SACEDÓN como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal. |
En , a de de 2025.
Firma
Sr/a. Alcalde/sa - Presidente/a del Ayuntamiento de SACEDON (Guadalajara)